Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 2 De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157 relativo a su ámbito de aplicación, los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas transmitirán sin demora a la OLAF toda la información, documentos o datos pertinentes relativos a una sospecha de traslados ilícitos de residuos que sean competencia de la OLAF. Los servicios y agencias ejecutivas a que se refiere el párrafo primero transmitirán sin demora a la OLAF, a petición de esta o por iniciativa propia, toda la información, documentos o datos pertinentes relativos a posibles casos de traslado ilícito de residuos o a las acciones en curso emprendidas por la OLAF en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1157.
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