Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 1 Se confían a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, la «OLAF») las competencias conferidas a la Comisión en los artículos 67 a 71 del Reglamento (UE) 2024/1157, que serán ejercidas por la OLAF en las condiciones establecidas en las presentes disposiciones y en el artículo 3 de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom.
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