Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 mar 2026
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 14.a reunión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o en cualquier reunión posterior del Consejo General de la OMC será la de sumarse al consenso alcanzado entre los Miembros de la OMC a fin de adoptar una decisión con respecto a la adhesión de Uzbekistán a la OMC que apoye la adhesión de Uzbekistán a la OMC.
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