Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») en relación con la adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia antes de su 123.a sesión, que se celebrará en junio de 2026, o en su transcurso, figura en el anexo de la presente Decisión. Las decisiones a las que se refiere el párrafo primero son la decisión relativa a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva, y la decisión relativa a un nuevo método para determinar el índice de peróxidos en esos aceites.
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