Art. 4

Art. 4

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos elaborados por la CAR y presentados con periodicidad trimestral. Estos informes servirán como base para una evaluación de resultados de la presente Decisión que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo en dicha evaluación, una entidad externa realizará una evaluación del impacto del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 2.   La Comisión informará al Consejo sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:612:oj#art-4