Art. 4
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos elaborados por la CAR y presentados con periodicidad trimestral. Estos informes servirán como base para una evaluación de resultados de la presente Decisión que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo en dicha evaluación, una entidad externa realizará una evaluación del impacto del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
2. La Comisión informará al Consejo sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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