Art. 3
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 6 000 000 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 8 400 000 EUR, aportados mediante cofinanciación por la CAR y el Ministerio federal de Asuntos Exteriores de Alemania.
2. Los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1. Para ello celebrará con la CAR el acuerdo que sea necesario. Dicho acuerdo estipulará que la CAR ha de garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, de manera proporcional a la cuantía de la contribución.
4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.
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