Art. 2
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La sociedad Conflict Armament Research (CAR) se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1, apartado 2.
3. La CAR desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la CAR.
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