Art. 6

Art. 6

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 6 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor en caso de que en ese plazo no se haya celebrado ningún acuerdo.
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