Art. 5

Art. 5

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 5 1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de los informes periódicos elaborados por el UNIDIR. Dichos informes constituirán la base de una evaluación que llevará a cabo el Consejo. 2.   La Comisión proporcionará al Consejo la información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.
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