Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión final de la Comisión Preparatoria y en la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo») será la siguiente: 1) La Unión apoyará la adopción de un reglamento que prevea el funcionamiento eficiente, rentable, transparente y ordenado, y la organización de reuniones de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo, que permita la plena participación de la Unión como Parte de conformidad con el Acuerdo; 2) La Unión apoyará la adopción de la reglamentación financiera y la puesta en marcha de un mecanismo financiero que establezca un proceso justo y transparente, que responda a las circunstancias de cada Parte en el Acuerdo, con vistas a garantizar que cada Parte contribuya a la sostenibilidad financiera del Acuerdo y a su aplicación de manera equitativa y coherente con la capacidad de contribuir de cada Parte, y que también garantice la prestación de asistencia a los Estados partes en desarrollo en sus iniciativas para aplicar el Acuerdo.
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