Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 12 mar 2026
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 13 de enero de 2026.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 20 de enero de 2027.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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