Art. 1
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 1
1. eu-LISA elaborará estadísticas mensuales, desglosadas por Estado miembro, edad, sexo y nacionalidad, en las que se indique el número de personas a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1358 cuyos datos biométricos se hayan tomado de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento:
a)
a quienes se había concedido un visado, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, antes de que solicitaran protección internacional;
b)
a quienes se había denegado un visado, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, antes de que solicitaran protección internacional;
c)
a quienes se ha revocado o anulado un visado, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;
d)
a quienes se había concedido un visado de larga duración, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 22 quater del Reglamento (CE) n.o 767/2008, antes de que solicitaran protección internacional;
e)
a quienes se había denegado un visado de larga duración, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 22 quinquies del Reglamento (CE) n.o 767/2008, antes de que solicitaran protección internacional;
f)
a quienes se ha revocado, anulado o retirado un visado de larga duración, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 22 sexies del Reglamento (CE) n.o 767/2008;
g)
a quienes se había concedido un permiso de residencia, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 22 quater del Reglamento (CE) n.o 767/2008, antes de que solicitaran protección internacional;
h)
a quienes se había denegado un permiso de residencia, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 22 quinquies del Reglamento (CE) n.o 767/2008, antes de que solicitaran protección internacional;
i)
a quienes se ha revocado, anulado o retirado un permiso de residencia, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 22 sexies del Reglamento (CE) n.o 767/2008;
j)
que habían sido registradas a la entrada en una frontera exterior en la que se utilice el SES, según consta en el registro de entradas y salidas de conformidad con el artículo 16 o 17 del Reglamento (UE) 2017/2226, antes de que solicitaran protección internacional;
k)
que han sido registradas a la salida en una frontera exterior en la que se utilice el SES, según consta en el registro de entradas y salidas de conformidad con el artículo 16 o 17 del Reglamento (UE) 2017/2226;
l)
a quienes se había denegado la entrada en una frontera exterior en la que se utilice el SES, según consta en el registro de entradas y salidas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2226, antes de que solicitaran protección internacional;
m)
que han sobrepasado el período de estancia autorizada, según consta en el registro de entradas y salidas de conformidad con el artículo 16, apartado 4, o el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226;
n)
a quienes se había concedido una autorización de viaje, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, antes de que solicitaran protección internacional;
o)
a quienes se había concedido una autorización de viaje con validez territorial limitada, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 44, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1240, antes de que solicitaran protección internacional;
p)
a quienes se había denegado una autorización de viaje, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, antes de que solicitaran protección internacional;
q)
a quienes se ha revocado, anulado o retirado una autorización de viaje, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/1240.
2. Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letras a), d) y g), también se desglosarán por Estado miembro, por autoridad y por ubicación que figuren en el expediente de solicitud del VIS.
3. Cuando proceda, los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letras n) y o), también se desglosarán por Estado miembro que figure en el expediente de solicitud del SEIAV.
4. Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letras b), e), h) y p), también se desglosarán por Estado miembro y por motivo de denegación que figuren en el expediente de solicitud del VIS o del SEIAV.
5. Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letras c) y q), también se desglosarán por Estado miembro y por motivo de revocación o anulación que figuren en el expediente de solicitud del VIS o del SEIAV.
6. Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letras f) e i), también se desglosarán por Estado miembro y por motivo de revocación, anulación o retirada que figuren en el expediente de solicitud del VIS.
7. Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letras j) y k), también se desglosarán por Estado miembro y por paso fronterizo que figure en el registro de entradas y salidas del SES.
8. Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letra l), también se desglosarán por Estado miembro, por paso fronterizo y por motivo de denegación que figuren en el registro de entradas y salidas del SES.
Historial de versiones
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