Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 mar 2026
Artículo 1 Se autoriza la apertura de negociaciones con miras a un acuerdo internacional entre la Unión y Ucrania por el que se establezcan las normas de participación de Ucrania en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión y de acceso a los servicios de Govsatcom y a los servicios gubernamentales del Programa de Conectividad Segura de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:587:oj#art-1