Art. 3
En vigor desde 5 mar 2026
Artículo 3
Cuando el Grupo de Trabajo sobre Transporte por Carretera de la CEPE (SC.1) haya refrendado la propuesta de modificación que figura en el anexo de la presente Decisión, los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, la presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del AETR.
Los Estados miembros no deberán oponerse a la notificación por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del AETR, de la modificación propuesta que figura en el anexo de la presente Decisión.
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