Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 mar 2026
Artículo 2 La Comisión deberá formular la posición contemplada el artículo 1 en el Grupo de expertos sobre el AETR de la CEPE, y los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, deberán manifestar dicha posición en el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la CEPE (SC.1).
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