Art. 5 · Registro comunitario

Art. 5

Registro comunitario

En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 5 Registro comunitario La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
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