Art. 6 · Funcionamiento

Art. 6

Funcionamiento

En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 6 Funcionamiento 1.   El grupo actuará a petición de la Comisión, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión (2) por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión. 2.   Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión. Cuando sea necesario, podrán organizarse videoconferencias o reuniones híbridas por videoconferencia y presenciales. Sobre la base del orden del día, las reuniones del grupo también podrán celebrarse en las dependencias de Europol. 3.   La Comisión prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y sus subgrupos. 4.   Previo acuerdo con la Comisión, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas. 5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán redactadas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia. 6.   El grupo procurará adoptar sus dictámenes, recomendaciones e informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes aprobados un documento que resuma los motivos de su posición. 7.   En el ejercicio de su actividad, el grupo tratará los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:452:oj#art-6