Art. 4
Composición
En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 4
Composición
1. Los miembros del grupo serán autoridades de los Estados miembros que desempeñen las funciones de organismos de recuperación de activos y organismos de gestión de activos, tal como se establece en los artículos 5 y 22 de la Directiva (UE) 2024/1260, y Europol.
2. Los miembros nombrarán a sus representantes y serán responsables de garantizar que posean un elevado nivel de conocimientos técnicos.
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