Art. 11
En vigor desde 26 feb 2026
Artículo 11
1. Quedan derogados los artículos 2, 3 y 3 bis de la Posición Común 2001/931/PESC.
2. Las referencias a las disposiciones derogadas se considerarán referencias a las disposiciones correspondientes de la presente Decisión y deberán interpretarse de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura en el anexo V.
3. Quedan derogadas la Decisión (PESC) 2025/1577 y la Decisión (PESC) 2026/421.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2026:455:oj#art-11