Art. 1
En vigor desde 25 feb 2026
Artículo 1
Chipre establecerá zonas restringidas, que comprendan zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo.
Las zonas de protección y de vigilancia comprenderán, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo.
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