Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 feb 2026
Artículo 2 En caso de que los datos contenidos en el informe presentado el 2 de julio de 2025 a la Comisión para su reconocimiento sufran cambios que puedan afectar a su exactitud y, por tanto, a la base de la presente Decisión, los Países Bajos notificarán tales cambios inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando los datos exactos necesarios para su reconocimiento.
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