Art. 1
Definiciones
En vigor desde 13 feb 2026
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«fusión»: una operación de las definidas en el artículo 27 nonies, párrafo tercero, punto 1, de la Directiva 2013/36/UE;
2)
«división»: una operación de las definidas en el artículo 27 nonies, párrafo tercero, punto 2, de la Directiva 2013/36/UE;
3)
«adquisición de una participación significativa»: la adquisición de una participación considerada significativa conforme al artículo 27 bis, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE;
4)
«entidad supervisada significativa»: la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (8);
5)
«decisión delegada»: la definida en el artículo 3, punto 4, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40);
6)
«procedimiento de no oposición»: el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2;
7)
«jefe de unidad de trabajo»: la persona del BCE en quien se delega la facultad de adoptar decisiones relativas a fusiones, escisiones y adquisiciones de participaciones significativas;
8)
«sensibilidad»: un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del mecanismo único de supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto;
9)
«decisión adoptada en el ejercicio de competencias supervisoras conferidas conforme al derecho de la Unión»: a) una decisión de supervisión; b) la aprobación de una evaluación positiva cuando el derecho de la Unión no requiera una decisión de supervisión; c) una instrucción dirigida, conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una cooperación estrecha;
10)
«decisión negativa»: la decisión que rechaza total o parcialmente la autorización que solicita la entidad supervisada significativa. La decisión que contenga disposiciones accesorias, tales como condiciones u obligaciones, se considerará negativa a menos que las disposiciones accesorias: a) garanticen que la entidad supervisada cumple los requisitos legales pertinentes establecidos en las disposiciones aplicables del derecho de la Unión según su trasposición nacional y se hayan aceptado por escrito, o b) se limiten a repetir uno o varios requisitos en vigor que la entidad tenga que cumplir conforme a las disposiciones del derecho de la Unión según su trasposición nacional o requieran información sobre el cumplimiento de uno o varios de esos requisitos;
11)
«decisión del PRES»: la decisión que adopta el BCE en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 después del proceso anual de revisión y evaluación supervisora al que se refiere el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE, y que establece requisitos prudenciales;
12)
«ratio de capital de nivel 1 ordinario», «ratio de capital de nivel 1», y «ratio total de capital»: las ratios respectivas a que se refiere el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
13)
«normas de supervisión y regulación equivalentes»: los requisitos o disposiciones de supervisión y regulación aplicados por un tercer país o territorio y reconocidos por la Comisión Europea como equivalentes a los aplicados en la Unión, conforme establecen el artículo 107, apartado 4, y el artículo 114, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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