Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 1 En la sección 9.1 del anexo II de la Decisión n.o 2019/3, Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte de 5 de junio de 2019 (en lo sucesivo, «Decisión n.o 2019/3»), se añade el punto siguiente: «c) El 1 de enero de 2027 y posteriormente cada año, la tabla salarial del apéndice del presente Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte se ajustará de conformidad con el índice anual de precios al consumo oficial publicado por la autoridad estadística correspondiente de la República de Serbia para el año anterior. Los salarios de todos los miembros del personal se revisarán automáticamente utilizando el porcentaje correspondiente. La indexación salarial anual se aplicará automáticamente, a menos que el Comité Director determine lo contrario basándose en circunstancias económicas excepcionales.».
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