Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 1 Se confirma que la Comisión ha evaluado la solicitud de ayuda financiera en el marco del instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» presentada por Bulgaria el 27 de noviembre de 2025 y ha constatado que cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2025/1106, en particular las mencionadas en el artículo 4, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 16. Debe ponerse a disposición de Bulgaria ayuda financiera en consecuencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2026:435:oj#art-1