Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 1 Polonia establecerá una zona infectada de peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Dicha zona comprenderá las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión y se mantendrá durante el tiempo establecido en el anexo.
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