Art. 8
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 8
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda la información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico al REUE y a su personal.
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