Art. 6 · Composición del equipo del REUE

Art. 6

Composición del equipo del REUE

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 6 Composición del equipo del REUE 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes recursos financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de formar un equipo. El equipo del REUE incluirá conocimientos especializados sobre las instituciones de la Unión y la acción exterior de la Unión en materia de derechos humanos, así como sobre las cuestiones de políticas específicas, que requiera el mandato. El REUE informará al Consejo y a la Comisión sin dilación de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. La retribución de tal personal enviado en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, por la institución de la Unión de que se trate, o por el SEAE. Los expertos destinados por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE podrán asimismo ser enviados en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión de que se trate o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato. 4.   El equipo del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:345:oj#art-6