Art. 4 · Ejecución del mandato

Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad del Alto Representante. 2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto en el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante. 3.   El REUE actuará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos pertinentes.
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