Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión en materia de derechos humanos que establecen el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, que incluyen:
a)
fomentar la eficacia, presencia y visibilidad de la Unión en la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo y presentar una perspectiva positiva sobre los derechos humanos, en particular intensificando la colaboración y el diálogo político entre la Unión y terceros países, los socios interesados, el mundo empresarial, la sociedad civil y las organizaciones internacionales y regionales, y mediante la actuación en los foros internacionales pertinentes;
b)
potenciar la contribución de la Unión al fortalecimiento de la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo;
c)
dar mayor coherencia a la acción de la Unión en el campo de los derechos humanos y a la integración de los derechos humanos en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión.
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