Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 feb 2026
Artículo 1 1.   Queda parcialmente registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa de la UE para proteger a los perros y gatos vagabundos y a los animales en refugios en países de la UE o no pertenecientes a la UE». 2.   Podrán recogerse declaraciones de apoyo a dicha iniciativa en la medida en que tenga por objeto propuestas de la Comisión de actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados: a) relativas a los refugios para animales que alberguen gatos o perros, siempre que los refugios participen en el mercado de gatos y perros de la Unión; b) relativas al uso de animales con fines científicos, incluidos los animales vagabundos y en refugios; c) que añadan cláusulas a los acuerdos comerciales o de asociación internacionales según las cuales los beneficios de tales acuerdos queden supeditados al cumplimiento de normas mínimas para la protección de los gatos y perros vagabundos; d) que supediten el beneficio de los fondos de la Unión al cumplimiento de normas mínimas para la protección de los gatos y perros vagabundos.
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