Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 2 Se designará a las personas que figuran en la lista del anexo II como miembros o suplentes de la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con los cargos indicados en dicho anexo.
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