Art. 9
Riesgos para los derechos y libertades de los interesados
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 9
Riesgos para los derechos y libertades de los interesados
1. En una sociedad democrática, cualquier limitación deberá respetar la esencia de los derechos y libertades fundamentales y deberá ser necesaria y proporcionada.
2. Cuando un servicio competente de la SGC a cargo de la preparación o revisión de las medidas restrictivas evalúe la necesidad y la proporcionalidad de una limitación, deberá tener en cuenta los posibles riesgos para los derechos y las libertades del interesado.
3. Ninguna limitación tendrá por efecto impedir que toda persona objeto de medidas restrictivas pueda ejercer su derecho de defensa y, en particular, su derecho a ser oída en el contexto de la revisión de las medidas restrictivas.
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