Art. 9 · Riesgos para los derechos y libertades de los interesados

Art. 9

Riesgos para los derechos y libertades de los interesados

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 9 Riesgos para los derechos y libertades de los interesados 1.   En una sociedad democrática, cualquier limitación deberá respetar la esencia de los derechos y libertades fundamentales y deberá ser necesaria y proporcionada. 2.   Cuando un servicio competente de la SGC a cargo de la preparación o revisión de las medidas restrictivas evalúe la necesidad y la proporcionalidad de una limitación, deberá tener en cuenta los posibles riesgos para los derechos y las libertades del interesado. 3.   Ninguna limitación tendrá por efecto impedir que toda persona objeto de medidas restrictivas pueda ejercer su derecho de defensa y, en particular, su derecho a ser oída en el contexto de la revisión de las medidas restrictivas.
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