Art. 7
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 7
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
1. Cuando la SGC tenga la obligación de comunicar una violación de la seguridad de los datos en virtud del artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, podrá, en casos excepcionales, limitar dicha comunicación total o parcialmente, y documentará esta decisión de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la presente Decisión.
2. Cuando los motivos de la limitación dejen de ser aplicables, la SGC comunicará la violación de la seguridad de los datos personales al interesado y le informará de los principales motivos de la limitación y de su derecho a presentar una reclamación ante el SEPD.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2026:866:oj#art-7