Art. 6 · Información a los interesados

Art. 6

Información a los interesados

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 6 Información a los interesados 1.   La SGC incluirá una sección en la declaración de confidencialidad y en el registro de las actividades de tratamiento publicados en el registro de tratamiento de datos que lleva el DPD en la que se proporcione información general a los interesados sobre la posible limitación de sus derechos en virtud del artículo 2, apartado 1. La información detallará los derechos que puedan ser objeto de limitaciones, los motivos por los que pueden aplicarse limitaciones y su posible duración. 2.   Los servicios pertinentes informarán a los interesados, en un formato apropiado, acerca de limitaciones vigentes o futuras de sus derechos. Informarán a los interesados de las razones principales que justifican la aplicación de la limitación, de su derecho a consultar al DPD y de su derecho a presentar una reclamación ante el SEPD. 3.   Los servicios competentes podrán aplazar, omitir o denegar la comunicación de información a los interesados a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en la medida en que ello anule el efecto de la limitación. La evaluación de la justificación de esta medida se hará caso por caso. Tan pronto como dicha comunicación de información deje de anular el efecto de la limitación, se facilitará la información al interesado. 4.   Cuando el servicio competente de la SGC limite, total o parcialmente, la comunicación de información a los interesados a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la SGC consignará y registrará los motivos de la limitación, de conformidad con el artículo 3.
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