Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece normas relativas a las condiciones en las que la Secretaría General del Consejo (SGC) puede limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, y también del artículo 4 de dicho Reglamento en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento, de conformidad con su artículo 25.
2. A efectos de la presente Decisión, se considerará que la SGC es el responsable del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725. La SGC está representada por su secretario general.
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