Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 ene 2026
Artículo 1 Se autoriza al Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a instaurar entre sí una cooperación reforzada para el establecimiento de un Préstamo para Ucrania, con las condiciones mencionadas en la presente Decisión y en aplicación de las disposiciones pertinentes de los Tratados.
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