Art. 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
En vigor desde 29 ene 2026
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en beneficio de la República de Armenia (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a)
contribuir a reforzar las capacidades militares y de defensa de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia con el fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia y, de este modo, proteger mejor también a la población civil en situaciones de crisis y emergencia;
b)
apoyar la cooperación en el ámbito de la seguridad y la defensa entre la Unión y el beneficiario, con miras a reforzar las capacidades del beneficiario para participar en las misiones y operaciones militares de la política común de seguridad y defensa de la Unión, acelerando el cumplimiento de las normas de la Unión y la interoperabilidad y promoviendo la adaptación a la política exterior y de seguridad común de la Unión.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará equipos logísticos y médicos no diseñados para producir efectos letales a fin de ampliar a nivel de brigada el campamento capaz de albergar a un batallón y la instalación de apoyo sanitario de nivel 1 aprobados en la Decisión (PESC) 2024/2010, añadiendo dos elementos adicionales de campamento capaces de albergar a un batallón y los servicios de campamento conexos.
La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y cinco meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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