Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 2 Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros, a fin de proteger a los particulares en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, ejerzan los poderes otorgados por el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con las transferencias de datos a que se refiere el artículo 1, el Estado miembro en cuestión informará sin demora a la Comisión.
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