Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 1 A efectos del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, Brasil garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión Europea a los responsables y encargados del tratamiento de Brasil sujetos a la Ley General de Protección de Datos.
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