Art. 4

Art. 4

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 4 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Oceanía» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales para la participación de la Commonwealth de Australia en cualquier programa de la Unión y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas para la participación de la Commonwealth de Australia en el programa Horizonte Europa.
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