Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 ene 2026
Artículo 1 Las Medidas de aplicación se modifican como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Cuando un beneficiario renuncie a su derecho al reembolso de los gastos de enfermedad, tendrá derecho al reembolso de las dos terceras partes de la contribución debida en concepto de seguro de enfermedad hasta un reembolso máximo de 410 euros mensuales.». 2) En el artículo 15, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) hasta que se alcancen los límites máximos de reembolso establecidos en las letras a), b) y c) del presente apartado, el límite máximo de reembolso será de 0,59 euros por kilómetro;». 3) En el artículo 20, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) para la parte del trayecto hasta 50 km: 26,56 euros;». 4) En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b), será de 5 638 euros.». 5) En el artículo 22, apartado 8, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en una conferencia o en un acto sobre un asunto de interés europeo que entre en el ámbito de competencias de la comisión o subcomisión y tenga una dimensión parlamentaria, será de 5 008 euros. Para esta participación será necesaria la autorización previa del presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro de los límites máximos mencionados.». 6) En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando la asistencia a que se refiere el apartado 1 tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 359 euros.».
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