Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 12 ene 2026
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «tercer país especificado»: un tercer país enumerado en el anexo; 2) «materiales de multiplicación especificados»: los materiales de multiplicación producidos en los terceros países especificados que hayan sido reconocidos, en relación con los respectivos géneros o especies, como equivalentes a los materiales de multiplicación producidos en la Unión de conformidad con la Directiva de Ejecución 2014/98/UE; 3) «plantones de frutal especificados»: los plantones de frutal producidos en los terceros países especificados que hayan sido reconocidos, en relación con los respectivos géneros o especies, como equivalentes a los plantones de frutal producidos en la Unión de conformidad con la Directiva de Ejecución 2014/98/UE; 4) «categoría»: una categoría tal como se define en el artículo 1, punto 10, de la Directiva de Ejecución 2014/98/CE.
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