Art. 1
Definiciones
En vigor desde 12 ene 2026
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«tercer país especificado»: un tercer país enumerado en el anexo;
2)
«materiales de multiplicación especificados»: los materiales de multiplicación producidos en los terceros países especificados que hayan sido reconocidos, en relación con los respectivos géneros o especies, como equivalentes a los materiales de multiplicación producidos en la Unión de conformidad con la Directiva de Ejecución 2014/98/UE;
3)
«plantones de frutal especificados»: los plantones de frutal producidos en los terceros países especificados que hayan sido reconocidos, en relación con los respectivos géneros o especies, como equivalentes a los plantones de frutal producidos en la Unión de conformidad con la Directiva de Ejecución 2014/98/UE;
4)
«categoría»: una categoría tal como se define en el artículo 1, punto 10, de la Directiva de Ejecución 2014/98/CE.
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