Art. 1
En vigor desde 9 ene 2026
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (1), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
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