Art. 5
Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE
En vigor desde 31 dic 2025
Artículo 5
Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2026 el BNB contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas, menos las pérdidas acumuladas pendientes de años anteriores del BCE, y al importe correspondiente al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias que aún deba asignarse a las pérdidas acumuladas de años anteriores del BCE, calculado por el BCE a 31 de diciembre de 2025.
2. La cantidad con la que deba contribuir el BNB se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 48.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a las ponderaciones del BNB por un lado, y de los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión (UE) 2023/2818 (BCE/2023/34).
3. A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos financieros del BCE.
4. A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2025, el BCE calculará y confirmará al BNB la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1.
5. El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2025, el BNB pagará al BCE por TARGET:
a)
la cantidad adeudada al BCE calculada conforme al apartado 4, menos cualquier cantidad que sobrepase el activo al que se refiere el artículo 4, apartado 1, transferida en las fechas de liquidación establecidas en el artículo 3, apartados 5 y 7 («anticipo de la contribución»), y
b)
los intereses devengados, entre el 1 de enero de 2026 y el día de pago, de la cantidad adeudada al BCE calculada conforme al apartado 4, menos cualquier anticipo de la contribución.
6. Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de referencia definido en el artículo 1, letra j), de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36), modificada por la Decisión (UE) 2024/2939 (BCE/2024/33).
7. Si la cantidad calculada conforme al apartado 5, letra a), fuera inferior a cero, el BCE pagará por TARGET a BNB la cantidad que resulte del apartado 5, letras a) y b), el segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2025.
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