Art. 4 · Denominación, remuneración y vencimiento del activo equivalente a la contribución

Art. 4

Denominación, remuneración y vencimiento del activo equivalente a la contribución

En vigor desde 31 dic 2025
Artículo 4 Denominación, remuneración y vencimiento del activo equivalente a la contribución 1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2026 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al BNB un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución de activos exteriores de reserva. El activo será de 485 296 405,74 EUR. 2.   El activo acreditado por el BCE al BNB se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de referencia definido en el artículo 1, letra j), de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36), modificada por la Decisión (UE) 2024/2939 (BCE/2024/33). 3.   Los intereses devengados calculados conforme al apartado 2 se pagarán al BNB al final de cada ejercicio. El BCE informará trimestralmente al BNB del importe acumulado. 4.   El activo no será amortizable.
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