Art. 3 · Trasferencia de los activos exteriores de reserva

Art. 3

Trasferencia de los activos exteriores de reserva

En vigor desde 31 dic 2025
Artículo 3 Trasferencia de los activos exteriores de reserva 1.   El BNB transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2026 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva por un importe equivalente a 1 482 514 654,83 EUR, tal como se indica a continuación: Importe equivalente en euros de los dólares estadounidenses Importe equivalente en euros del oro Importe equivalente total en euros 1 260 137 456,61 222 377 198,22 1 482 514 654,83 2.   El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el BNB con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense calculados a efectos de los tipos de cambio de referencia del euro del BCE el 31 de diciembre de 2025 y, en el caso del oro, conforme al precio de la onza troy de oro fino fijado por el procedimiento de concertación a efectos internos del BCE el 31 de diciembre de 2025. 3.   El BCE confirmará al BNB lo antes posible el importe calculado conforme al apartado 2. 4.   De conformidad con el apartado 1, el BNB transferirá un importe de efectivo en dólares estadounidenses al BCE que sea equivalente al importe en euros establecido en el cuadro del apartado 1. 5.   El importe de efectivo en dólares estadounidenses que sea equivalente al importe en euros establecido en el cuadro del apartado 1 se transferirá al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo en dólares estadounidenses que deba transferirse al BCE será el 2 de enero de 2026. El BNB dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE. 6.   El valor del oro que el BNB transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 222 377 198,22 EUR sin sobrepasar dicho importe. 7.   El BNB transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el oro que deba transferirse al BCE será el 2 de enero de 2026. El BNB dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE. 8.   Si el BNB transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 2 de enero de 2026 transferirá la diferencia en efectivo en dólares estadounidenses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en dólares estadounidenses no será parte de los activos exteriores de reserva que el BNB transfiera al BCE conforme al apartado 4. 9.   La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en euros mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2025 entre el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (11).
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