Art. 1
Modificaciones de la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3)
En vigor desde 19 dic 2025
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3)
La Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3) se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplica a:
—
los miembros de los órganos rectores del BCE y de otra índole establecidos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 o por el BCE en los asuntos relacionados con sus funciones como miembros de los órganos rectores del BCE y de otra índole;
—
los miembros de los órganos rectores o del personal de los bancos centrales nacionales o de las autoridades nacionales competentes que participen en los órganos rectores del BCE u otros órganos como sustitutos o acompañantes, en los asuntos relacionados con esa función
(en lo sucesivo denominados conjuntamente los “participantes en los órganos rectores y de otra índole”),
—
el personal permanente o eventual del BCE sujeto a sus condiciones de contratación,
—
el personal que participe en el ejercicio de las funciones del BCE distinto de los participantes en los órganos rectores y de otra índole o del personal permanente o eventual del BCE sujeto a sus condiciones de contratación
(en adelante denominados conjuntamente los “personal pertinente”).»
;
2)
El artículo 3 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 3
Obligación de informar sobre actividades ilegales
1. El personal pertinente que tenga información que permita sospechar la existencia de posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, la pondrá inmediatamente en conocimiento a) del director de Auditoría Interna, b) del directivo superior de su área de negocio, o c) del miembro del Comité Ejecutivo del que dependa su área de negocio. Cuando la información se facilite a las personas contempladas en las letras b) o c), transmitirán sin demora la información al director de Auditoría Interna. El personal pertinente no debe sufrir en modo alguno un trato injusto o discriminatorio por haber comunicado la información a que se refiere el presente artículo.
2. Cuando el director de Auditoría Interna reciba información conforme al apartado 1, realizará un seguimiento como sigue:
a)
Si la información se refiere a cualquier participante en los órganos rectores y de otra índole como persona a la que se atribuye una infracción o con la que dicha persona está relacionada, el Director de Auditoría Interna transmitirá la información sin demora al director general de Secretaría.
b)
En todos los demás casos, el director de Auditoría Interna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y tras el resultado de una evaluación preliminar con arreglo al marco interno de investigación del BCE, transmitirá sin demora la información recibida a la Oficina e informará, en su caso, al presidente.
3. Cuando el director general de Secretaría reciba información conforme al apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, la transmitirá de inmediato a la Oficina e informará al director de Auditoría Interna y, si procede, al presidente.
4. Los participantes en los órganos rectores y de otra índole que tengan información de la referida en el apartado 1 la facilitarán si demora al director general de Secretaría o al presidente. Si el presidente recibe la información, la transmitirá sin demora al director general de Secretaría.
El director general de Secretaría iniciará el seguimiento adecuado con arreglo a los criterios y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3, garantizando también de este modo que, en todos los casos que no estén relacionados con ningún participante en los órganos rectores o de otra índole como persona a la que se atribuye una infracción o con la que dicha persona está asociada, la información recibida se transmita sin demora al director de Auditoría Interna.
5. Cuando un participante en los órganos rectores y de otra índole o un miembro del personal pertinente tenga información concreta que permita sospechar la existencia de un posible caso de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal en el sentido del apartado 1 y, al mismo tiempo, tenga motivos justificados para considerar que el procedimiento establecido en los apartados precedentes impediría en ese caso concreto comunicar debidamente la información a la Oficina, podrá comunicar dicha información directamente a la Oficina sin observar lo dispuesto en el artículo 4.»
.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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