Art. 4

Art. 4

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 4 La presente Decisión será aplicable desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 a los envíos a que se refiere el artículo 1, letra a). No obstante, será aplicable a los envíos a que se refiere el artículo 1, letra b), desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
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