Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable del 1 de septiembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:2577:oj#art-2