Art. 7 · Funciones

Art. 7

Funciones

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 7 Funciones El auditor interno será responsable de organizar y gestionar el trabajo del SAI de conformidad con la presente Decisión y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En particular, el auditor interno deberá: a) desarrollar y aplicar una estrategia de auditoría interna que apoye los objetivos estratégicos de la Comisión establecidos en el artículo 10; b) desarrollar y establecer la metodología y los procedimientos de auditoría del SAI; c) garantizar la comunicación con los directores generales, los jefes de servicio y los directores de las agencias ejecutivas, los servicios auditados y las partes interesadas pertinentes; d) garantizar que los recursos del SAI sean adecuados y se utilicen efectivamente para cumplir los requisitos del programa de trabajo anual; e) velar por que se respete la confidencialidad de la información recopilada por el SAI en el transcurso de su trabajo.
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